La acreditación por objeto evaluar el cumplimiento de su proyecto institucional y verificar la existencia de mecanismos eficaces de autorregulación y de aseguramiento de la calidad al interior de las instituciones de educación superior, y propender al fortalecimiento de su capacidad de autorregulación y al mejoramiento continuo de su calidad. La acreditación institucional será, a partir del año 2020, obligatoria para las instituciones de educación superior autónomas y consistirá en la evaluación y verificación del cumplimiento de criterio y estándares de calidad, los que se referirán a recursos, procesos y resultados; así como también, el análisis de mecanismos internos para el aseguramiento de la calidad, considerando tanto su existencia como su aplicación sistemática y resultados, y su concordancia con la misión y propósito de las instituciones de educación superior.
La acreditación institucional será integral y considerará la evaluación de la totalidad de las sedes, funciones y niveles de programas formativos de la institución de educación superior, y de aquellas carreras y programas de estudio de pre y postgrado, en sus diversas modalidades, tales como presencial, semipresencial o a distancia, que hayan sido seleccionados por la Comisión para dicho efecto.
A partir de la publicación de la Ley 21.091 sobre educación superior la acreditación será obligatoria para todas las instituciones de educación superior. No obstante, los procesos de acreditación contribuyen a la instalación de una cultura de mejoramiento continuo de la institución centrada en el robustecimiento de sus procesos y el monitoreo de sus resultados lo que contribuye a mejorar la calidad de la misma y la oferta de programas formativos hacia los estudiantes, que permite demostrar a la sociedad en la que se desenvuelve, la existencia de una gestión institucional adecuada a las necesidades internas y externas de sus usuarios y grupos de interés.
No, la acreditación evalúa la calidad de una institución y sus programas de pre y postgrado en cuanto a la existencia de mecanismos de autorregulación que garanticen la consistencia interna y externa de esta de manera de demostrar públicamente su calidad a la sociedad. La validez de un título técnico o profesional se encuentra dada por la autonomía institucional y su reconocimiento por parte del ministerio de educación.
La Comisión Nacional de Acreditación CNA es un organismo público cuya función es la de evaluar, acreditar y promover la calidad de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica autónomos, y de las carreras y programas que ellos ofrecen. La CNA en el desempeño de sus funciones, goza de autonomía y se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
Le corresponde a la Comisión Nacional de Acreditación verificar y promover la calidad de la educación superior mediante:
Si bien la acreditación considera los mismos principios de evaluación independiente de la oferta formativa en la que las instituciones de educación superior imparten sus carreras, la CNA ha elaborado aspectos específicos de evaluación para ofertas formativas en modalidad virtual para centros de formación técnica, institutos profesionales y universidades que atiendan sus particularidades.
El Instituto Profesional IACC tras un proceso de autoevaluación, recientemente logró la acreditación avanzada por 4 años por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) en las áreas de Gestión Institucional y Docencia de pregrado, con vigencia hasta junio de 2026. Este reconocimiento se enmarca en el Plan de Desarrollo Estratégico y sus objetivos de Calidad y Docencia, y de la política de Aseguramiento de la Calidad.
Esto como una forma de demostrar públicamente que las definiciones internas son consistentes con los criterios de acreditación establecidos y que se cuenta con todos los procesos y recursos necesarios para asegurar calidad en la formación que ofrecemos a nuestros estudiantes.