El 15 de septiembre, por mandato de la Ley N°21.369, las instituciones de educación superior deberán contar con una política integral orientada a la prevención, investigación y erradicación del acoso sexual, violencia y discriminación de género. Esta ley resulta novedosa por varios aspectos, destacando, entre ellos, los medios a través de los cuales pueden expresarse estas conductas.
En cuanto a la definición de acoso sexual, la ley señala que éste puede exteriorizarse de manera virtual o telemática. De este modo, no agota su ámbito de aplicación en aquellos planteles que desarrollan su quehacer de manera presencial, sino que -además-, reconoce la modalidad online como un entorno en el que también puede materializarse.