¿Me pueden despedir por no asistir al trabajo debido al temporal?


    Frente a las condiciones climáticas extremas que están afectando a nuestro país desde la región de Coquimbo y hasta Ñuble, hay trabajadores y trabajadoras que han tenido dificultades para llegar a cumplir con sus labores habituales.

    Sin duda, existe preocupación sobre qué consecuencias pueden tener el no asistir o llegar tarde a sus lugares de trabajo.

    Según se ha informado desde la Dirección del Trabajo, las empresas no pueden desvincular ni descontar sueldo a trabajadores y trabajadoras que afectados por el temporal no puedan concurrir.

    Dolores Irarrázaval secretaria general de IACC, explicó que “la regla general, es que, ante un evento de fuerza mayor, las persona no tienen responsabilidad, por lo tanto, no es posible un despido o un descuento de remuneraciones, cuando la causa de la inasistencia o retraso se debe a un evento que es imposible de resistir. Sin embargo, es importante señalar que la sola existencia del evento, en este caso temporal, no basta, es necesario que sea ésta la causa de inasistencia, y que se encuentre debidamente comprobada por el trabajador o trabajadora”.

    De esta forma la legislación chilena, protege a quienes se vean afectados “por situaciones excepcionales como ésta. Es fundamental entender, tanto los derechos como obligaciones de los empleados y de los empleadores frente a estas circunstancias”, sostuvo.

    “Es importante que los trabajadores informen sobre su situación y las dificultades para llegar al lugar de trabajo, proporcionando detalles y, si es posible, evidencia de la situación. En tanto es esperable que los empleadores sean flexibles frente a estas situaciones excepcionales, y que busquen soluciones alternativas como el teletrabajo, cuando sea posible”, agregó.

    Considerando además que más de 3 millones de niños y niñas se vieron imposibilitados de acudir al colegio debido a las intensas lluvias, la Dirección del Trabajo hizo un llamado a los empleadores “que ofrezcan teletrabajo a las y los trabajadores que tengan a su cargo al menos un niño o niña menor de doce años, siempre que la naturaleza de sus funciones lo permita, sin reducción de sus remuneraciones”.





    13 junio, 2024
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