En IACC tenemos un compromiso con el cuidado de la integridad y el respeto a la dignidad humana en todas sus dimensiones, principios que fundan el Reglamento sobre Acoso Sexual, Violencia y Discriminación de Género. Conoce el procedimiento que contempla nuestro protocolo:
El acoso sexual, violencia y discriminación de género son contradictorios a los valores y misión de IACC, ya que atentan contra la dignidad humana. Para respaldar nuestras acciones, contamos con documentos clave que nos guían en prevenir y combatir este tipo de agresión desde el frontis de educación superior.
En el marco del reglamento Acoso Sexual, la Violencia y la Discriminación de Género de IACC, trabajamos activamente en la creación de una cultura de respeto y libre de toda forma de violencia
N° de personas capacitadas
151
N° de capacitaciones o inducciones
7
N° de casos finalizados
0
N° campañas
1
Actualizado Abril 2023*
N° de personas capacitadas
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N° de capacitaciones o inducciones
7
N° de casos finalizados
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N° campañas
1
En el marco del reglamento Acoso Sexual, la Violencia y la Discriminación de Género de IACC, trabajamos activamente en la creación de una cultura de respeto y libre de toda forma de violencia
¿Qué está pasando en IACC? Conoce las últimas actividades y noticias sobre género, diversidad e inclusión en nuestra Institución.
Ingresar sugerencias y observaciones
Para ingresar tus sugerencias, dudas y observaciones respecto al reglamento que regula el Acoso Sexual, la Violencia y la Discriminación de Género en Instituto Profesional IACC,
Aplica a todas las personas que tengan un vínculo activo con la institución. Por tanto, quedan comprendidos todos aquellos comportamientos o situaciones que sean realizadas o que tengan como destinatarias a personas que cursen programas de pregrado, diplomados, cursos o especializaciones; desarrollen funciones de docencia; administración; investigación o cualquier otra función relacionada con la Institución.
El reglamento aplica a hechos o situaciones que se enmarquen en actividades organizadas o desarrolladas por el Instituto o por personas vinculadas a él. Los hechos o situaciones se pueden cometer, por ejemplo, en:
Los y las estudiantes podrán acudir en cualquier momento, ya que su rol es acoger, asistir y orientar respecto cualquier inquietud o situación que pueda constituir acoso sexual, violencia o discriminación de género.
No, las medidas de acompañamiento son un mecanismo de apoyo independiente al procedimiento de investigación y sanción. Por tanto, puedes acceder a estos beneficios toda vez que lo requieras.
Puedes presentar la denuncia a través del Formulario de Denuncias que se encuentra disponible en nuestra página web institucional (https://denuncia.iacc.cl/canalintegridad/inicio/).
La denuncia también puede ser presentada por un tercero (amigo/a, familiar, etc.), en estos casos, se debe contar con la autorización por escrito de la persona afectada.
Al igual que el caso anterior, si eres estudiante el ombuds también puede ayudarte a denunciar, para ello, debe contar con la autorización por escrito para hacer la denuncia.
No, ante denuncias por acoso sexual, violencia y/o discriminación de género, usted deberá indicar su completa individualización, esto es, nombre y apellido. Respecto a las materias enunciadas, y a fin de brindar las debidas medidas de protección como también resguardar la imparcialidad de los procesos, entre otros, las denuncias anónimas no serán admisibles.
Son medidas dirigidas a proteger a las víctimas de AS, VG, DG y a minimizar los impactos de las conductas vividas durante la investigación. Pueden aplicarse medidas como: suspensión de funciones, prohibición de contacto, adecuaciones laborales o curriculares, entre otras.
Al recibir una denuncia, el Oficial de Cumplimiento rectificará que la denuncia sea suficiente para iniciar el procedimiento, es decir, se verificará que la denuncia no sea anónima y que cuente con información suficiente para investigar los hechos denunciados. De no cumplir con estos requisitos, el Oficial de Cumplimiento otorgará 2 días hábiles al denunciante para que subsane la omisión, transcurrido ese plazo, se archivará el caso.
Es un conjunto de métodos y técnicas que tienen por objetivo la resolución de conflictos sin confrontación en un espacio neutro que favorece al diálogo y la colaboración entre las partes, respetando siempre el principio de confidencialidad y buena fe.
Es un procedimiento voluntario para las partes, por tanto, en cualquier momento podrán optar por no continuar en ella o inclinarse por el desarrollo de la investigación propiamente tal.
Se consideran medidas de reparación, entre otras, las siguientes:
El proceso de investigación no podrá extenderse más allá de 15 días hábiles. Sin embargo, dicho plazo podrá prorrogarse por 5 días hábiles mediante resolución fundada.