¿Cuál es nuestra misión?
Prevenir, investigar, sancionar y eliminar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en nuestra comunidad.

¿Qué hacer en caso de acoso?

En IACC tenemos un compromiso con el cuidado de la integridad y el respeto a la dignidad humana en todas sus dimensiones, principios que fundan el Reglamento sobre Acoso Sexual, Violencia y Discriminación de Género. Conoce el procedimiento que contempla nuestro protocolo:

Documentos Clave

El acoso sexual, violencia y discriminación de género son contradictorios a los valores y misión de IACC, ya que atentan contra la dignidad humana. Para respaldar nuestras acciones, contamos con documentos clave que nos guían en prevenir y combatir este tipo de agresión desde el frontis de educación superior.

Ley N° 21.369

Reglamento Acoso Sexual, la Violencia y la Discriminación de Género

Reglamento Honestidad Académica

Ley N° 21.369

Reglamento Acoso Sexual, la Violencia y la Discriminación de Género

Reglamento Honestidad Académica

Nuestras Cifras

En el marco del reglamento Acoso Sexual, la Violencia y la Discriminación de Género de IACC, trabajamos activamente en la creación de una cultura de respeto y libre de toda forma de violencia

adm_tab1@2x

N° de personas capacitadas


151

adm_tab3@2x

N° de capacitaciones o inducciones


7

adm_tab5@2x

N° de casos finalizados


0

adm_tab5@2x

N° campañas


1

Actualizado Abril 2023*

adm_tab1

N° de personas capacitadas


151

adm_tab3

N° de capacitaciones o inducciones


7

adm_tab5

N° de casos finalizados


0

Grupo 994

N° campañas


1


Actualizado Abril 2023*
Grupo 993@2x

En el marco del reglamento Acoso Sexual, la Violencia y la Discriminación de Género de IACC, trabajamos activamente en la creación de una cultura de respeto y libre de toda forma de violencia

Instancias de diagnóstico y participación triestamental
Sensibilización y Capacitación
Noticias de Género

¿Qué está pasando en IACC? Conoce las últimas actividades y noticias sobre género, diversidad e inclusión en nuestra Institución. 

Diversidad y equidad de género en segunda jornada docente del 2023

Con más de 290 participantes, IACC realizó la Segunda Jornada Docente del 2023, bajo el título “la diversidad y la equidad de género a la luz de la implementación de la Ley 21.369”, tema clave para enriquecer las experiencias de […]

IACC presenta nuevo reglamento sobre Acoso Sexual, Violencia y Discriminación de Género

IACC presentó su nuevo «Reglamento sobre Acoso Sexual, Violencia y Discriminación de Género”, dando cumplimiento a la Ley 21.369 que establece que las instituciones de educación superior deben contar con una política integral sobre estos temas. En ese sentido, nuestro […]

IACC presenta estudio sobre satisfacción laboral y género en Congreso Internacional

Con la presentación del estudio “Satisfacción laboral y género: cómo impactan estas diferencias en el clima organizacional. Una reseña sistematizada”, Instituto Profesional IACC participó en el quinto Congreso Internacional sobre negocios sostenibles y desafíos globales organizado por la Universidad Autónoma. […]

IACC Responde

Ingresar sugerencias y observaciones

Para ingresar tus sugerencias, dudas y observaciones respecto al reglamento que regula el Acoso Sexual, la Violencia y la Discriminación de Género en Instituto Profesional IACC,

Preguntas Frecuentes

Aplica a todas las personas que tengan un vínculo activo con la institución. Por tanto, quedan comprendidos todos aquellos comportamientos o situaciones que sean realizadas o que tengan como destinatarias a personas que cursen programas de pregrado, diplomados, cursos o especializaciones; desarrollen funciones de docencia; administración; investigación o cualquier otra función relacionada con la Institución.

El reglamento aplica a hechos o situaciones que se enmarquen en actividades organizadas o desarrolladas por el Instituto o por personas vinculadas a él. Los hechos o situaciones se pueden cometer, por ejemplo, en:

  1. Dependencias institucionales
  2. Vías o canales de comunicación oficiales de la Institución (Plataforma Virtual, correo institucional, número telefónico institucional)
  3. Vías o canales de comunicación no institucionales (teléfono particular, correo electrónico personal, aplicaciones de mensajería instantánea y redes sociales en general)
  4. En dependencias no institucionales, cuando se asista a estas, por ser organizado por la Institución (prácticas intermedias o profesionales, actividades prácticas en general, salidas a terreno, seminarios, charlas, viaje de trabajo, entre otros)

Los y las estudiantes podrán acudir en cualquier momento, ya que su rol es acoger, asistir y orientar respecto cualquier inquietud o situación que pueda constituir acoso sexual, violencia o discriminación de género.

  1. Los y las estudiantes podrán recurrir al ombudsperson.
  2. Acceso a servicios enfocados en el restablecimiento de sus condiciones físicas, psicológicas y/o sociales.
  3. Entregar asesoría jurídica.
  4. Espacios de acompañamiento y contención.

No, las medidas de acompañamiento son un mecanismo de apoyo independiente al procedimiento de investigación y sanción. Por tanto, puedes acceder a estos beneficios toda vez que lo requieras.

Puedes presentar la denuncia a través del Formulario de Denuncias que se encuentra disponible en nuestra página web institucional (https://denuncia.iacc.cl/canalintegridad/inicio/).

La denuncia también puede ser presentada por un tercero (amigo/a, familiar, etc.), en estos casos, se debe contar con la autorización por escrito de la persona afectada.

Al igual que el caso anterior, si eres estudiante el ombuds también puede ayudarte a denunciar, para ello, debe contar con la autorización por escrito para hacer la denuncia.

No, ante denuncias por acoso sexual, violencia y/o discriminación de género, usted deberá indicar su completa individualización, esto es, nombre y apellido. Respecto a las materias enunciadas, y a fin de brindar las debidas medidas de protección como también resguardar la imparcialidad de los procesos, entre otros, las denuncias anónimas no serán admisibles.

Son medidas dirigidas a proteger a las víctimas de AS, VG, DG y a minimizar los impactos de las conductas vividas durante la investigación. Pueden aplicarse medidas como: suspensión de funciones, prohibición de contacto, adecuaciones laborales o curriculares, entre otras.

Al recibir una denuncia, el Oficial de Cumplimiento rectificará que la denuncia sea suficiente para iniciar el procedimiento, es decir, se verificará que la denuncia no sea anónima y que cuente con información suficiente para investigar los hechos denunciados. De no cumplir con estos requisitos, el Oficial de Cumplimiento otorgará 2 días hábiles al denunciante para que subsane la omisión, transcurrido ese plazo, se archivará el caso.

Es un conjunto de métodos y técnicas que tienen por objetivo la resolución de conflictos sin confrontación en un espacio neutro que favorece al diálogo y la colaboración entre las partes, respetando siempre el principio de confidencialidad y buena fe.

Es un procedimiento voluntario para las partes, por tanto, en cualquier momento podrán optar por no continuar en ella o inclinarse por el desarrollo de la investigación propiamente tal.

Se consideran medidas de reparación, entre otras, las siguientes:

  1. Aceptación de responsabilidad y/o el reconocimiento del daño causado;
  2. La entrega de disculpas escritas, privadas o públicas;
  3. Acciones de seguimiento de la continuidad de estudios o de las actividades laborales de la parte afectada, de modo que ésta retome sus actividades de manera similar a su situación original;
  4. Estrategias de intervención tendientes a restablecer el entorno en el que se encontraba la víctima antes del acoso sexual, la violencia o la discriminación de género.
  5. Iniciativas tendientes a evitar que se repitan nuevas situaciones de acoso sexual, violencia y/o discriminación de género en la Institución, ya sea en relación con la persona agresora en particular, o de modo preventivo general dentro de la Institución.

El proceso de investigación no podrá extenderse más allá de 15 días hábiles. Sin embargo, dicho plazo podrá prorrogarse por 5 días hábiles mediante resolución fundada.

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