Debido al sistema frontal «con característica de temporal» que está afectando a gran parte de nuestro país, las clases fueron suspendidas entre las regiones de Coquimbo y Los Lagos, además, las autoridades hicieron un llamado a privilegiar el teletrabajo en las empresas.
Frente a este escenario surge la pregunta, sobre cuáles son los derechos laborales de trabajadores y trabajadoras debido a la emergencia.
Dolores Irarrázaval abogada y secretaria general de IACC, manifestó que “frente a este tipo de hechos es esperable una mayor flexibilidad por parte de las empresas, pero en caso que no poder suspender sus labores, el empleador tiene la obligación de proporcionar los implementos adecuados para enfrentar en este caso, la lluvia”.
Por otra parte, y en caso que las personas tuvieran que acudir a sus lugares de trabajo, existe la “ley de Salida Intempestiva, que entrega seguridad y el respaldo a los trabajadores y trabajadoras para dejar sus labores de manera inmediata ante situaciones de emergencia, desastres, catástrofes u otro evento potencialmente destructivo”.
Respecto de quienes se vean imposibilitados de llegar a sus lugares de trabajo por la emergencia, Irarrázaval, indicó que “no se puede sancionar ni descontar remuneraciones por problemas en el transporte, si por ejemplo debido a este sistema frontal, se producen retrasos en el transporte o cortes de ruta”.
“Tampoco se puede despedir a una persona si se encuentra aislado, refugiado o ha sido evacuado y se ve imposibilitado de acudir a sus labores. La regla general, es que, ante un evento de fuerza mayor, las persona no tienen responsabilidad, por lo tanto, no es posible un despido o un descuento de remuneraciones, cuando la causa de la inasistencia o retraso se debe a un evento que es imposible de resistir. Sin embargo, es importante señalar que la sola existencia del evento, en este caso temporal, no basta, es necesario que sea ésta la causa de inasistencia, y que se encuentre debidamente comprobada por el trabajador o trabajadora”, puntualizó.
De esta forma la legislación chilena, protege a quienes se vean afectados “por situaciones excepcionales como ésta. Es fundamental entender, tanto los derechos como obligaciones de los empleados y de los empleadores frente a estas circunstancias”, sostuvo.
“Es importante que los trabajadores informen sobre su situación y las dificultades para llegar al lugar de trabajo, proporcionando detalles y, si es posible, evidencia de la situación. En tanto es esperable que los empleadores sean flexibles frente a estas situaciones excepcionales, y que busquen soluciones alternativas como el teletrabajo, cuando sea posible”, agregó.
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