El 26 de abril comienza a regir la Ley que permitirá reducir la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales. Sin embargo, su implementación será gradual y hay algunas excepciones.
En cuanto al cronograma para que todas las empresas consideradas en la normativa logren reducir las horas de trabajo a 40, este 26 de abril se debe llegar a 44 horas laborales semanales.
Paulina Noll, jefa disciplinar de Recursos Humanos de IACC explicó que hay algunas excepciones de trabajadores y trabajadoras a quienes no se les aplicará la nueva ley, “es el caso de aquellos trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata”.
“También los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su domicilio o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento”, sostuvo.
Cabe destacar, señaló la especialista “que una vez que comience a aplicarse la reducción de la jornada, esta puede distribuirse en un mínimo de cuatro días y en un máximo de seis. También se puede llegar a un acuerdo entre el empleador y el trabajador, para que las 40 horas se cumplan un promedio de cuatro semanas”.